Funcionamiento de los sistemas de alarma. Parte 2/2

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PARTE M2/2

36.- Dado que a la entrada en vigor de las OM existirán en explotación y conectadas con las CRA's, sistemas grado 3 y sistemas que no disponen de tal categoría, es conveniente clarificar cuál será el procedimiento de verificación y confirmación de alarmas para cada uno de los casos a partir del próximo 19/8/2011. En concreto es necesario confirmar que a partir del 18 de Agosto de 2011 seguirá siendo válida la verificación mediante los procedimientos establecidos para todas las instalaciones, incluyendo las que no cumplan Grado III, durante el plazo de 10 años de que se dispone para su adecuación. Y que, en consecuencia, la policía atenderá las alarmas como hasta ahora aunque no se disponga de la instalación totalmente adaptada a las nuevas exigencias.

Respecto a los procedimientos de verificación, como el resto de lo recogido en las Órdenes Ministeriales, han entrado en vigor el día 18 de agosto pasado, por lo tanto serán los protocolos establecidos en ellas los que permitan determinar lo que la propia norma ha definido como "alarmas confirmadas", que supondrá un elemento de seguridad y garantía jurídica para las empresas y los usuarios. Sin embargo todas las comunicaciones realizadas a las Fuerzas de Seguridad, siempre serán atendidas independientemente de la forma de verificación que utilice la central de alarmas.
Por otra parte esta Unidad ha emitido un informe
específico, para aclarar cuantas dudas puedan surgir a este respecto.

37. - Para proteger un escaparate, ¿habría que colocar 3 detectores en su interior para poder hacer la verificación secuencial?

No es necesario ni obligatorio, en el proyecto de instalación debe estar previsto que los elementos que conforman el sistema sean suficientes y adecuados al lugar a proteger. Se podría, como ejemplo, asociar el sistema de grabación de imágenes (que se exige a la mayoría de los establecimientos obligados), a distintos sensores que protegen el establecimiento, entre ellos el escaparate. Por tanto ya se contaría con un método de verificación conforme a la norma. De cualquier manera si se tiene la certeza y seguridad de que la alarma recibida es real, independientemente del método de verificación se deberá avisar a las FFCCSS.

38. - Si la CRA recibe sólo la señal de un sensor y avisa al propietario ¿puede éste llamar a las FCSE si sospecha que hay un intruso en su instalación?

Si un sistema de seguridad está conectado a una Central de Alarmas, tanto el usuario de seguridad como la Central de Alarmas, deben someterse específicamente a la normativa de seguridad privada en todos sus términos. De esta manera, la Central de Alarmas deberá proceder a cumplir con su deber especial de verificación del salto de alarma, aunque esté provocada por un solo elemento de detección, a través de todos los medios técnicos y humanos a su alcance, conforme al artículo 48 del Reglamento de Seguridad Privada y artículos 6 al 12 de la Orden 316/2011. La llamada directa del usuario a las FCS, no exoneraría de su posible responsabilidad a la Central de alarmas a la que estuviese conectado el sistema.

39. - Para las instalaciones realizadas antes de entrar la norma en vigor, ¿Se tiene que seguir un procedimiento de verificación de alarma confirmada?

Los procedimientos de verificación recogidos en las nuevas órdenes, son de aplicación para todos los sistemas de seguridad conectados a una central de alarmas, desde el momento de la entrada en vigor de las nuevas Órdenes, dado que los sistemas instalados y homologados según la normativa vigente desde 1997, para ser conectados a una Central de alarmas deben tener al menos tres elementos, que deberían permitir una verificación secuencial.

Sin embargo estos procedimientos de verificación, tienen entre sus finalidades, la de dar a las empresas de centralización de alarmas una garantía jurídica en sus actuaciones, pero su aplicación no es única ni obligatoria, ya que lo que resulta obligatorio es verificar las señales recibidas por los procedimientos téc-nicos y humanos de que se disponga, y comunicar a las fuerzas de seguridad competentes en cada terri-torio todas las alarmas reales que se produzcan.

Artículo 7. Verificación secuencial

40. - No queda muy claro si es realmente necesario dispones SIEMPRE de 2 vías de comunicación, primaria y back-up. La duda está en los casos de transmisión por GPRS. ¿Necesitarían los equipos estar siempre conectados por RTC también, si existe supervisión permanente de la línea?

La supervisión permanente de las comunicaciones implica la utilización de líneas digitales que permitan la misma. Sin embargo suele ocurrir con cierta frecuencia la pérdida de esta comunicación sea por motivos no imputables a un corte de la línea, sino al operador que preste la señal. Esto exige como recoge la normativa en el apartado 1, f del artículo 5 de la Orden INT 314 de una comunicación de respaldo (backup), que no añade coste alguno y garantiza la realidad del hecho.
En el caso planteado y dado que una comunicación vía GPRS es digital y podría efectuar un chequeo permanente al sistema, sería admisible siempre y cuando utilizase como sistema (backup) la comunicación analógica por GSM. Todo ello teniendo en cuenta que el sistema instalado lo admita.

41. - Cuando en una instalación Grado 2 recibimos 2 alarmas de 2 detectores diferentes y una tercera del tamper de uno de ellos, a pesar de no ser 3 señales de elementos de detección diferentes, tal y como se indica en la verificación secuencial, ¿se consideraría como alarma confirmada al ser un tamper el que envía la tercera señal?

Apartado 2° del artículo 7 de la Orden 316/2011: la activación de dos detectores unido a una señal de sabotaje debe ser considerada como alarma confirmada. Al disponer, la mayoría de los elementos que componen un sistema de seguridad, de los dispositivos denominados "tamper", cuya función es precisa-mente evitar los posibles sabotajes, la situación que se plantea en la pregunta podría ser considerada como una alarma confirmada. Por tanto, habría que comunicarla al cuerpo policial competente.

42. - Tiene que haber verificación de los detectores sísmicos "si hay" en Grado 3. ¿Cómo la hago? ¿Y si sólo hay 1 sísmico?

Respecto a los detectores sísmicos, por el momento solo existe un proyecto de norma EN que regulará estos dispositivos, pero está pendiente de su aprobación y publicación.
Por otra parte la conexión de un sistema de seguridad a una central de alarmas, llevará aparejada, para considerarse homologada, y entre otros requisitos que exige la normativa, la obligación de contar como mínimo con tres detectores de intrusión. Esto permitiría a la central realizar una verificación conforme a uno de los procedimientos previstos y dar aviso al cuerpo competente en ese territorio en caso de producirse una alarma real.

Artículo 8 Verificación mediante vídeo

43. - En los supuestos de verificación de alarmas por video o por audio, dado que la CRA puede ver/escuchar/almacenar datos que podrían ser cualificados de carácter personal ¿se ha de declarar cada una de esas instalaciones como fichero de datos de carácter personal ante la agencia de protección de datos?

Independientemente de la obligaciones impuestas por la normativa de seguridad privada, al ser conside-radas la imágenes y los sonidos como datos de carácter personal, están también sometidos a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que exige una serie de obligaciones, entre los que se encuentra la declaración de estos ficheros.

44. - ¿El mero hecho de recibir un detector asociado a un video sensor se considera alarma confir-mada aunque no se reciban mas señales?

Sí, siempre y cuando a través de las imágenes que envía el sistema, se pueda deducir la realidad de la alarma, como viene recogido en el artículo 8 de la Orden INT 316/2011.

45. - ¿Cuál es el sistema correcto, el video sensor o el foto sensor? En referencia a la verificación de video, tenemos la duda de si los equipos deben reproducir VIDEO o FOTOS

La Orden INT 316/2011 en el párrafo 1 de su artículo 8 sobre verificación mediante vídeo dice: "Para con-siderar válidamente verificada una alarma por este método técnico, el subsistema de video ha de ser activado por medio de un detector de intrusión o de un video sensor, siendo necesario que la cobertura de video sea igual o superior a la del detector o detectores asociados"

Queda absolutamente claro que el subsistema de vídeo, es decir, el procedimiento de captación de imágenes y preparación de las mismas para su transmisión a la CRA, ha de ser activado bien mediante un detector de intrusión (contacto magnético, volumétrico, etc.) o de un video sensor, cuyo funcionamiento está basado en la detección de movimiento ligada a la propia imagen, captada por una cámara de sistema de CCTV y fundamentada en un cambio general de esa imagen o de determinadas áreas de la misma y que equivaldría a la señal proporcionada por el detector antes comentado.

Un foto sensor, tecnológicamente hablando, nada tiene que ver con esto ya que se trata básicamente de un sensor de luz, es decir, de un dispositivo capaz de suministrar una corriente eléctrica proporcional a la intensidad luminosa captada por su superficie sensible.

El concepto de video sensor, sin embargo, está exclusivamente ligado a lo expresado en el párrafo se-gundo, aunque etimológicamente pudiera asociarse, de una forma básica, a un elemento capaz de detectar la presencia de una señal de vídeo. En seguridad es algo más; como ya hemos comentado más arriba, se asocia a un cambio en esa señal.

46.- ¿Tienen que tener las instalaciones conectadas a CRA independientemente del sistema con-vencional, el sistema de video vigilancia/ foto sensor?

Los elementos que componen un sistema de seguridad de cualquier establecimiento, excepto de aquellos que de forma específica recoge la normativa como obligados a disponer de un sistema de CCTV, o de un video sensor, serán consecuencia de la realización del proyecto de instalación que deberá cumplir, como mínimo, las condiciones que recoge el artículo 42 del Reglamento de Seguridad Privada.

La normativa establece como única obligación para considerar un sistema de seguridad homologado, que cuente, como mínimo, con tres elementos detectores.

47. - ¿Han de guardarse las imágenes obtenidas en cada verificación por parte de la CRA?, y ¿por cuánto tiempo?

La normativa de Seguridad Privada solo regula cuestiones relativas al tratamiento y archivo de imágenes en los casos de las entidades de crédito, conforme a lo dispuestos en el artículo 120 del Reglamento de Seguridad Privada que en su apartado a), recoge la obligación, "de los bancos, cajas de ahorro y demás entidades de crédito, de conservar las imágenes grabadas durante un tiempo máximo de quince días, salvo que le sean requeridas por las autoridades competentes" dado que eran hasta la publicación de las nuevas órdenes los únicas establecimientos obligadas a contar con estos dispositivos.

Por tanto al resto de las instalaciones de seguridad que contaran con elementos de grabación y registro de imágenes o sonidos, solo les sería aplicable la normativa de Protección de Datos, así como la relativa al secreto de las comunicaciones, dado que dichas imágenes y sonidos son considerados por éstas como ficheros de datos de carácter personal.

Por consiguiente y en base a lo anterior, las Centrales de Alarmas para cumplir la normativa de seguridad privada, si cuentan con sistemas de este tipo conectados a ellas, únicamente deberán adaptarse a lo pre-visto en los artículos 8 o 9, respectivamente, de la Orden INT 316/2011.

Ahora bien, respecto a la normativa de Protección de Datos, y en virtud de lo anteriormente expresado, la obligación de la Central de Alarmas frente a ella, consistirá en conservar imágenes o sonidos durante el plazo de un mes.

Dichas imágenes y sonidos, dado que son captadas y grabados dando cumplimiento a un mandato legal, que está recogido en el artículo 48.2 del Reglamento de Seguridad Privada, en el que se establece la obligación de verificación de las señales de alarma, únicamente podrán ser utilizadas por la autoridad policial y judicial competente.

Por otra parte, la normativa del secreto de las comunicaciones contiene preceptos que establecen un plazo mayor para la cesión de dichas imágenes por parte de las Centrales de Alarmas a las autoridades competentes, debiendo ser este, como mínimo, de seis meses.

48. - ¿Se ha eliminado la comprobación previa en la video comprobación y se mantiene en la verificación por audio, ¿por qué motivo?

Los procedimientos de verificación que se recogen en los artículos 8 y 9 de la Orden INT 316/2011 de alarmas, son idénticos a los que vienen recogidos en las Normas UNE 50131-9, en los apartados 8 "audio verificación" y 9 "video verificación" y lo que se realizó sobre la primera propuesta fue una corrección para adecuarla a la mencionada Norma UNE.

49. - ¿Qué pasa con los videosensores? ¿Qué norma UNE se les aplica si no existe para los mismos? Entendemos que debería aplicarse sólo la que corresponde al detector volumétrico y que en el resto debería cumplirse exclusivamente el procedimiento de verificación técnico de imagen previsto en la orden 316/2011?

En la actualidad la Norma UNE-EN 50132-1-2010 que sustituye a la 50132-2-1: de 1998 de cámaras en blanco y negro, trata de los sistemas de CCTV y sus características.

Sin embargo hasta la próxima publicación de la Norma EN que recogerá los métodos de ensayo que de-berán aplicar los laboratorios para clasificar los grados de estos elementos, no será posible su certifica-ción.

Ahora bien, si la instalación tuviera asociado al sistema de vídeo un detector volumétrico, en el momento actual, éste último será el único que deberá estar certificado con el grado de seguridad asignado al lugardonde vaya a ser instalado.

50.- En una instalación que tiene que ser Grado 2 según la norma ¿qué tipo de producto de CCTV hay que poner?

Al no existir en este momento una norma UNE EN que exija la certificación de ese tipo de producto, las únicas características con que debe contar son, si su función es la utilización para video verificación, las contenidas en el Artículo 8 de la Orden INT/316/2011.

Por otra parte respecto al grado, y dado que, aunque ya se ha publicado la norma UNE EN 50132-1 de 2010 que trata los sistemas de video, falta una norma, que está pendiente de publicación, que indique los procedimientos de ensayo de producto.

Artículo 10. Verificación personal.

51. - En caso de que sea correcta la interpretación sobre la Verificación Personal en una alarma confirmada y sea correcto no informar a la Policía hasta que no llegue el Vigilante/Acuda, y pueda efectuar la revisión interior si lo tiene contratado, o exterior si procede:

La interpretación no es correcta dado que, en principio, toda alarma confirmada y/o considerada real, debe ser comunicada de forma inmediata al servicio policial competente. Si existiesen dudas razonables de su veracidad, es decir si no existiese certeza de la realidad de la señal, se procederá a continuar con la verificación por los procedimientos que se consideren precisos, y entre ellos, si se tuviese contratado la custodia de llaves, con revisión exterior o interior del establecimiento, se podría enviar al vigilante o vigilantes de seguridad, según cada caso, para verificar la alarma, pero en ninguno de los posibles supuestos la norma considera necesario esperar la llegada del servicio de acuda y verificación personal de las alarmas para dar aviso al cuerpo policial competente en ese territorio.

52. -¿Cuánto tiempo de demora exacto por parte del Vigilante se considera aceptable?

Esta pregunta no es posible contestarla dado que siempre dependerá de las circunstancias del lugar, dis-tancia y otros numerosos factores, que por otra parte se deberán tener en cuenta a la hora de planificar las actuaciones.

Precisamente para ello, es decir para evitar tiempos excesivos en acudir al lugar protegido, la norma prevé la posibilidad de la custodia de llaves en vehículo.

53. - En el supuesto de acudir al procedimiento de verificación secuencial ¿estamos obligados a informar a la Policía directamente o antes se puede desplazar un vigilante para la revisión exterior o interior (según tenga contratado el cliente) y si no detecta anomalías no informar a Policía?

Respecto a la obligación de avisar a la policía antes o después de acudir al lugar donde se ha producido la alarma, es conveniente matizar la intervención de los vigilantes en los distintos supuestos en los que se considere necesaria su actuación.

El primero, aparece en el Reglamento de Seguridad Privada que entró en vigor en 1994, y en él solo se preveía la posibilidad de la custodia y traslado de llaves únicamente con la finalidad de facilitar con ellas el acceso al cuerpo policial interviniente.

Posteriormente, con la reforma reglamentaria realizada, y la publicación del Real Decreto 1123/2001, se incorporaron y siguen en vigor, nuevas posibilidades que permiten, a través de ese servicio, la verificación personal de las alarmas y de respuesta a las mismas, ampliándose por tanto la simple custodia y traslado de la llaves del inmueble, con dos importantes aspectos, que permiten la posibilidad de la inspección interior y exterior del lugar protegido.

En los apartados a y b del punto 1 del ya mencionado artículo 10 de la Orden de alarmas quedan recogidos los supuestos de cómo y cuándo se pueden utilizar estos servicios, que son:

  • En las alarmas confirmadas y con la única función del traslado de llaves, por lo que será necesario advertir a la policía del servicio que se presta.
  • Cuando no sea posible la verificación de forma técnica, en cuyo caso solo se avisará a la policía si se confirma la veracidad de la alarma.

Por tanto en el momento que la alarma esté confirmada y no exista duda razonable sobre ella, se deberá avisar a la policía de forma inmediata, aunque al tiempo se envíe al vigilante, si en el contrato figura la prestación de dicho servicio.

Artículo 10.2 y 3 Inspección interior y distancia entre inmuebles

54.- ¿Puede un vehículo autorizado para este servicio portar todas las llaves de los clientes con un solo Vigilante Acuda y cuando se necesite entrar en el interior, que se desplace otro Vigilante para ser 2 al entrar en el interior? No hace falta que los dos entren en el interior.

Del contenido del punto 2 del artículo 49 del Reglamento de Seguridad Privada se pueden extraer con facilidad las siguientes conclusiones:

  • Se trata de un servicio que solo pueden prestar las centrales de alarmas, por medio de vigilantes de seguridad, bien directamente contratados o bien a través de la subcontratación del servicio con una empresa de vigilancia.
  • El servicio consiste en la realización de la custodia de llaves y de la posible verificación o respuesta a las alarmas por medio de la inspección interior o exterior del local o establecimiento protegido.
  • Este servicio puede prestarse bien de forma independiente en cada una de sus modalidades, cus-todia, verificación exterior o verificación interior, evidentemente en este caso con la custodia de llaves, o bien de forma conjunta contratando todas o algunas de ellas.
  • El artículo 10 de la Orden INT 316/2011 lo que hace es desarrollar distintos aspectos de la forma de realización de este servicio, con el fin de completar, para su mejor comprensión, el mandato que se recoge en el primer párrafo del punto primero del antes mencionado artículo 49 del Reglamento.

Respecto a la pregunta concreta sobre la posibilidad de que, cuando esté contratada expresamente la inspección interior del inmueble y sea necesario realizarla, se pueda utilizar para ello al vigilante que efectúa de forma autorizada un servicio de custodia de llaves en vehículo, completada por un segundo vigilante que se desplace al lugar para reforzar la seguridad y cumplir lo establecido en el también mencionado artículo 10 de la Orden, no existiría ningún inconveniente ya que la normativa no dice nada en contrario.

A cerca de la necesidad de que entren ambos vigilantes en el inmueble, dado que la obligación de contar con dos vigilantes tiene como principal finalidad mejorar la seguridad de ambos en la prestación de este tipo de servicios, nada impide que los dos entren en el inmueble, salvo que, por circunstancias de seguridad, los actuantes consideren la necesidad de permanecer uno de ellos vigilando y apoyando al otro desde el exterior.

55. - ¿Qué se entiende por inspección interior? Si hay zonas externas con protección perimétrica ¿también es inspección interior?

A la hora de discernir lo que debe considerarse exterior o interior de un inmueble, a estos efectos se debe entender como interior todo lugar que no sea de acceso público, o lo que es igual aquellas zonas que, para acceder, sea necesaria la autorización del propietario.

Artículo 10.2

56. - Si un cliente tiene contratado el servicio de inspecciones exteriores, si el propietario o autori-zado solicita que sea acompañado por él para que se revise el interior, ¿se puede entrar con él aunque no figure en el contrato, o haría falta la compañía de otro vigilante más?

En la redacción del artículo y en relación con la pregunta formulada, quedan claros los siguientes aspectos

  • Que la verificación interior de cualquier inmueble, que tenga contratada la conexión de su sistema de seguridad con una central de alarmas, solo se puede realizar si en el contrato de conexión figura, de forma expresa, la prestación de tal servicio.
  • Que dicho servicio solo puede ser prestado con la concurrencia de dos vigilantes de seguridad y en las condiciones previstas en el artículo referenciado.
  • Que si en la contratación del servicio de acuda y respuesta solo figura la inspección exterior y/o la custodia de llaves, no serás posible en ningún caso que se realice la verificación interior y menos si es un solo vigilante el que acude al lugar.
  • Que si el cliente solicita al vigilante la ayuda para inspeccionar el interior del inmueble, éste debe negarse a ello, dado que esa función no puede ejercerla, por no tenerla contratada, y porque no cuenta con las condiciones que exige la normativa para esa tarea, es decir un segundo vigilante que dé la mínima garantía de seguridad exigida por la norma para realizar tal cometido. Por tanto si se produjera esa situación, se deberá de inmediato avisar al cuerpo policial competente para que acuda al lugar y minimice los riesgos que como consecuencia del hecho pudieran producirse.

Articulo 10.4

57.- Interpretación de lo que indica el citado art.10.4 sobre cómo se solicita (procedimiento) y cuándo puede entenderse que puede solicitarse (tiempos de respuesta estimados como aconsejable para solicitarlo):

Debe solicitarse y comunicarse, pero únicamente en los supuestos previstos en el artículo 10.4 de la Orden INT 316/2011, es decir cuando el lugar protegido estuviese situado en una zona muy retirada que dificultase o retrasase en gran medida la llegada del personal de seguridad.

En cuanto al procedimiento lo único exigido es la comunicación al Cuerpo policial competente en el lugar, así como la motivación por la que se adopta tal medida debiendo e identificar la persona responsable de la custodia de llaves.

Respecto a la determinación de tiempos de respuesta que justifiquen la solicitud, no es posible estable-cerlos debido a que siempre dependerán de numerosos factores, lo que dificulta en gran manera la hipo-tética fijación de los mismos.

Custodia de llaves.

58. - Surgen dudas sobre la posibilidad de que sea el propio personal de la oficina afectada el encargado de realizar la custodia de las llaves (que ya hacen), pero también el acuda hasta la oficina para permitir el acceso a los CFSE, al menos en aquellos casos en los que se trate de alarmas confirmadas por los procedimientos técnicos de verificación secuencial, video verificación y/o audio verificación o por los supuestos que plantea la propia OM en su articulo 12 apartados 1 y 3. Por tanto:

A este respecto debería precisarse que subsiste la posibilidad de que los propios empleados de la empresa donde se da la alarma puedan llevar las llaves a disposición policial en alarmas confirmadas.

El servicio de custodia de llaves es una figura que ya viene contemplado en el artículo 49 del Reglamento de Seguridad Privada, y que la norma atribuye como actividad, de forma exclusiva, a las Centrales de Alarmas, para que, por personal de seguridad Privada, es decir Vigilantes de Seguridad, se custodien y trasladen las llaves al lugar donde se ha producido la alarma y faciliten en caso necesario la entrada al interior del inmueble.

La novedad que se ha incluido en la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma, en el apartado 4 de su artículo 10, es permitir, únicamente para casos en los que concurran las circunstancias del apartado 4 del mencionado artículo que dice:

En aquellos casos en los que el lugar protegido estuviera situado en una zona muy retirada, que dificultase o retrasase en gran medida la llegada del personal de seguridad encargado de la verificación personal de la alarma, de forma excepcional y con el conocimiento de la autoridad policial competente en esta materia, la custodia de llaves para facilitar el acceso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrá recaer en personal de la entidad o empresa protegida, que tenga su domicilio en un lugar cercano a la misma.

Por tanto los empleados de la entidad podrán realizar, únicamente en los casos previstos, la custodia y traslado de llaves, pero nunca la verificación personal de las alarmas.

Artículo 11.5

59. - Parece que existe contradicción entre los puntos 4 y 5, ya que si un cliente, ante la multitud de señales dice que no pasa nada y asume la responsabilidad a pesar de ser una alarma confirmada ¿es obligatorio llamar a la policía?

No existe contradicción alguna, ya que lo que recoge el mencionado artículo 11 es que, si como conse-cuencia de la información recibida en la central de alarmas, por una llamada telefónica realizada al titular del sistema o a cualquier otra persona que tenga encomendada esa función, se produzca la actuación de un cuerpo policial, si la alarma comunicada fuera falsa, dará lugar a una posible apertura de expediente sancionador. Igualmente sucederá si, como consecuencia de la llamada al titular, no se da aviso por una alarma real.

Respecto a la responsabilidad de la no comunicación de una alarma real o de la transmisión de una alarma falsa, será en todo caso de la Central de alarmas como última responsable de la verificación de las señales que recibe de cada sistema.

Artículo 12. Alarma confirmada.

60.- Si se puede confirmar por teléfono con el cliente y este informa que esta todo correcto ¿se puede anular la gestión o hay que informar a la policía?

Si a pesar de haber verificado la señal por uno de los procedimientos establecidos se confirma por cualquier otro medio, la falsedad de la señal recibida, se anularan las actuaciones, no siendo por tanto necesario la comunicación a la policía, y en caso de que ya se hubiese realizado la comunicación, se deberá anular el aviso de forma inmediata. En todo caso, debe quedar claro que la responsabilidad del resultado final, como contratante del servicio y como queda recogida entre sus obligaciones de funcionamiento, en el punto 2 del artículo 48 del Reglamento de Seguridad Privada, será siempre de la central de alarmas.

61. - En caso de que sí se entendiese por alarma confirmada, ¿Cuando hay que llamar a la Policía, antes o después de la llegada del Vigilante?

En el mismo momento en que la alarma estuviese confirmada y no existiese duda sobre su veracidad, la Central de Alarmas deberá comunicar la misma a la Sala de Operaciones Policial, indicando en la llamada que el vigilante se desplaza al lugar de la instalación protegida y aquellos otros aspectos que se contemplan para la comunicación el artículo 13 de la Orden INT 316 de alarmas.

Artículo 12.4

62. - Cuando habla de "Alarma confirmada dice: "También deberá ser considerada alarma confirmada, la activación voluntaria de cualquier elemento destinado a este fin, tales como: pulsadores de atraco o anti-rehén, o código de coacción mediante teclado o contraseña pactada", lo que representa como indica el artículo 13, que "las centrales de alarma tendrán la obligación de transmitir inmediatamente al servicio policial correspondiente las alarmas reales producidas" y que a "efectos de su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, toda alarma confirmada, con arreglo a lo dispuesto en esta Orden, tendrá la consideración de alarma real".

Según informes de CRA's se vienen realizando, en algunas entidades, 2 verificaciones mensuales por llamada telefónica a las oficinas por señales de pulsadores anti-atraco. A la vista de este dato, teniendo presente lo comentado anteriormente y pensando en lo que se indica en el punto 5 del artículo 14 "La no comunicación de una alarma real, o el retraso injustificado en su transmisión, una vez confirmada, al servicio policial correspondiente será siempre objeto de denuncia para su correspondiente sanción", ¿la aplicación del punto 4 del artículo 12 no puede ocasionar comunicaciones a policía de alarmas no reales, que ahora se filtraban con la actuación de la CRA?

Para cualquiera de los sistemas de activación voluntaria, de los reflejados en la pregunta, la nueva Orden estima que son causa suficiente para considerar la alarma como confirmada y permiten la posibilidad de llamar, sin ninguna otra verificación, a las fuerzas policiales para su intervención.

Pero como en el resto de los procedimientos de verificación que están recogidos en la mencionada Orden de alarmas, cuando la central tenga dudas fundadas sobre la veracidad de la señal recibida, necesitará utilizar otros de los procedimientos recogidos en los artículo 10 "verificación personal" y 11 "actuaciones complementarias a la verificación" para a través de ellos o de cualquier otro que no contravengan la Norma, le permitan asegurarse de la realidad de la misma.

Por otra parte también convienen tener en consideración el contenido de los apartados 4 y 5 del art.° 14 "Denuncia de alarmas", de la Orden INT 316 de 2011 que dice:

"4. La comunicación, a los servicios policiales competentes, en un plazo de sesenta días, de tres o más alarmas confirmadas, procedentes de una misma conexión, que resulten falsas, dará lugar al inicio del procedimiento establecido en el artículo 15 de esta Orden y, en su caso, a la correspondiente denuncia para sanción.

5. La no comunicación de una alarma real, o el retraso injustificado en su transmisión, una vez confirmada, al servicio policial correspondiente será siempre objeto de denuncia para su correspondiente sanción. En estos supuestos la central de alarmas deberá entregar, en un plazo de diez días, al servicio policial y al usuario titular del servicio, un informe explicativo de las causas motivado- ras de la ausencia o retraso de la comunicación de la alarma real producida."

Artículo 13.Procedimiento de comunicación

63. - Siempre que la alarma esté verificada por alguno de los métodos (por ejemplo secuencialmen- te porque hayan saltado 3 zonas distintas en menos de 30 minutos), si un contacto nos confirma que es falsa alarma mediante la llamada de teléfono complementaria, ¿se debería pasar aviso a las FSE obligatoriamente?

Ejemplo. Salta una zona con sistema de verificación CCTV, desde la CRA se observa una persona, antes de llamaros a las FS hablamos con el cliente o contactos y por la descripción que le damos de la persona, o por lo que sea, el contacto o titular se hace cargo y no quiere que enviemos FS. Este mismo ejemplo para el resto de posibilidades de verificación. Saltan tres zonas distintas y antes de avisar a las FSE un contacto se hace cargo y no quiere envío de FS.

No. Una alarma verificada por cualquiera de los procedimientos previstos en la Orden supone únicamente que, a efectos de la norma, es considerada como confirmada y por tanto aunque sea falsa, no podrá ser motivo de sanción. Sin embargo si previamente se ha comprobado que es falsa, no deberá ser comunicada.

64. - En caso de que en una instalación Grado 2 ó 3, se estropee una fuente de alimentación que alimenta a varios detectores, se enviará la alarma de varios elementos a la receptora, ¿habrá que avisar a la policía? ¿Cómo se van a considerar estas alarmas?

En primer lugar conviene tener en consideración a la hora de las instalaciones que si la instalación dispone de fuentes de alimentación supervisadas este fallo debería detectarse como tal y no ser considerado como señal de alarma.

Respecto a las responsabilidades que pueda acarrear la comunicación de este tipo de falsas alarmas, el punto 2° del artículo 50 del Reglamento de Seguridad Privada dice:

"A los efectos del presente Reglamento, se considera falsa toda alarma que no esté determinada por hechos susceptibles de producir la intervención policial. No tendrá tal consideración la mera repetición de una señal de alarma causada por una misma avería dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que ésta se haya producido".

Esta afirmación viene también recogida en el párrafo segundo del punto 1 artículo 14 de la Orden INT 316/2011.

De lo anterior debe deducirse que cuando la alarma es consecuencia de una avería no detectable por el sistema, ni consecuencia de una falta de las revisiones obligatorias no tendrá la consideración de falsa alarma.

Por otra parte en la Orden INT 316/2011 referente a sistemas de alarma, en su Artículo 13 del Capítulo III, Comunicación de alarmas, está especificado el procedimiento de comunicación y en el artículo 14 parte 6 y 7 se especifica cómo proceder en caso de alarma confirmada.

Artículo 14. Denuncia de alarmas

65.- El punto 5 del art. 14, dice que será sanción la no comunicación de una alarma confirmada o transmitirla con demora, al mismo tiempo el art. 7.2 cita que solo con recibir tres zonas se considera alarma confirmada. ¿Cuánto tiempo se considera con retraso injustificado?

Se considerará injustificado todo el tiempo que no sea necesario utilizar para la verificación de la realidad de la señal recibida. Es decir, una vez confirmada la alarma por cualquiera de los procedimientos previstos, salvo que existan dudas fundadas de que la alarma no es real, deberá ser comunicada a la autoridad policial competente, independientemente de que una vez comunicada, puedan continuar realizándose cuantas gestiones se consideren necesarias para confirmar con mayor seguridad la realidad de la alarma o avisar en caso de confirmar su falsedad.

66. - En la orden ministerial se indica que en caso de un sistema de seguridad instalados en un establecimiento obligado, y que se obligue a la desconexión del sistema, se obligará a la verificación presencial de las alarmas de esta instalación ¿sólo se puede verificar por este medio? ¿Se puede subrogar este servicio a otra empresa de seguridad para el caso de que la empresa no disponga de vigilantes?

Este artículo implica la obligación, por parte del establecimiento objeto del requerimiento de desconexión, de contratar con la central de alarmas a que esté conectado un servicio de verificación personal de los recogidos en los apartados 1b y 2 del antes mencionado artículo 10.

El procedimiento de actuación de la central sería:

  • Cuando reciba una señal procedente del establecimiento en cuestión, se enviará inmediatamente al servicio de acuda.
  • Simultáneamente se realizarán, por parte del operador, las tareas propias de una verificación como en cualquier otro caso, dando cuenta al acuda, como forma de prevención, del resultado de las mismas, y si tuviese la certeza absoluta de que se trata de una alarma real, bajo su responsabilidad, y de forma inmediata, deberá avisar al servicio policial competente, sin que ello suponga que el vigilante deje de realizar la función encomendada.

La central de alarmas cuando no cuente con personal de vigilancia propio para realizar estos servicios, podrá, como en el resto de los casos, subcontratar el mismo con una empresa de vigilancia.

67. - En el artículo 15 sobre la desconexión de alarmas, se explica que en caso de desconexión obligada, hay diferencias entre el titular de la instalación y el usuario ¿qué diferencia hay?

El titular es el dueño y responsable de la instalación y el usuario puede ser cualquier persona con código de acceso al sistema, pero la desconexión del sistema del artículo 50 del Reglamento de Seguridad le viene impuesta "al titular de la propiedad o bien protegido por el sistema de seguridad".

Artículo 16 Ámbito de aplicación

68. - En el capítulo de alarmas móviles. En el caso de gestionar una alarma accionando botón de atraco / coacción ubicado en un vehículo, si el sistema de audio no funcionase por los distintos motivos posibles (falta de cobertura, vandalismo o sabotaje del propio atracador, fallo del sistema), únicamente con la llamada telefónica confirmando mediante la contraseña pactada que se trata de una situación de alerta real, ¿se podría dar aviso a las FSE aunque solo se haya verificado por este método?

Mi opinión personal, que independientemente que se pueda escuchar indicios de delito o no a través de los sistemas de audio, si mediante llamada de teléfono el cliente me da una palabra de coacción o me confirma directamente que está siendo atacado, serviría para poder comunicar una alarma a las FSE.

El apartado b del artículo arriba indicado dice: "La confirmación de las alarmas se realizará, como mínimo, mediante verificación por audio y, en su caso, complementada con llamada telefónica."

Las alarmas deben ser comunicadas, independientemente del método de verificación utilizado, siempre que la central tenga la certeza que son reales, pero para poder considerar una alarma confirmada, es decir real a los efectos de la normativa, es necesario que haya sido verificada por uno de los procedimientos recogidos en ella.

Esto significa que cuando la central de alarmas tenga la seguridad de que la señal que ha recibido es real, como en el caso planteado, si el código de coacción del cliente es totalmente fiable, no tendrían que existir dudas, deberá comunicarla de forma inmediata a las FFCCSS, ya que se la supone real.

Artículo 17. Procedimientos de actuación en sistemas de alarma móviles

69. - En caso de sistemas de alarmas móviles, ¿En caso de recibir la CRA una sola señal, ¿tampoco se podrá desplazar el acuda para revisión?, y, si el autorizado o dueño se hace cargo, ¿hay que dar aviso a la Policía?

El Capítulo IV de la Orden INT 316/2011 de alarmas, trata sobre los sistemas de alarma móviles y en el apartado b de su artículo 16 dice:

"la confirmación de las alarmas se realizará, como mínimo, mediante verificación por audio y, en su caso, complementada con llamada telefónica."

Respecto a los procedimientos de actuación ante este tipo de alarmas, la norma distingue dos posibilidades:

  1. Que estén destinados exclusivamente a la seguridad y protección de personas, en cuyo caso bastará con la confirmación de la alarma, por parte de la central de alarmas, para su transmisión inmediata al servicio policial correspondiente.
  2. Que se trate de la seguridad o protección de bienes muebles, en las que además de su confirmación, por parte de la central de alarmas, se requerirá para su comunicación al servicio policial, la presentación de la correspondiente denuncia, salvo en casos de flagrante delito.

En relación a los servicios de acuda contratados para estos supuestos, y en cualquiera de las modalidades que pudieran estar contratados, únicamente podrán ser enviados, en caso de ser expresamente requerida su presencia por parte del servicio policial actuante, absteniéndose, en caso contrario, de realizar cualquier tipo de intervención. Estas condiciones de utilización del servicio deberán figurar en el contrato y ser conocidas por su titular.

Respecto a la posibilidad de que el cliente se quiera hacer cargo de la situación, salvo que el hecho no sea consecuencia de la comisión de un delito, no sería necesaria la comunicación a los servicios policiales. Ahora bien si el hecho es consecuencia de una situación real, es decir de la comisión de un hecho delictivo, será obligatorio avisar al cuerpo policial competente, por si del mismo pudieran derivarse otros hechos de relevancia para la seguridad ciudadana.

Artículo 19 Personal de instalación y mantenimiento

70. - En el caso de las empresas instaladoras, ¿el personal debe recibir o estar en posesión de algún tipo de titulo especifico a parte de su titulación? de ser así ¿quien imparte ese tipo de formación para que este homologado dentro de la normativa?

La formación a que hace referencia el artículo 19 de la Orden 316, que por el momento no está reglamentada, es en todo caso responsabilidad de la empresa que los tenga contratados, que debe proporcionarles las enseñanzas necesarias, para que puedan cumplir de forma eficaz las normas y requisitos técnicos que regulan esta actividad.

71. - ¿Se debe emitir un certificado de formación para los empleados de la empresa?.

Será necesario que el personal instalador cuente con documentos que acrediten la formación recibida. Además se está estudiando establecer algún estándar que permita especificar y unificar la formación mínima de este personal, tanto si su trabajo consiste en la instalación de sistemas como si lo es el tratamiento de las señales.

Sin embargo dado que los técnicos superiores, instaladores y mantenedores así como el personal operador de la Central de Alarmas, Ingenieros, administrativos, comerciales etc. no son considerados como personal de seguridad privada, conforme a lo previsto artículo 52 del Reglamento de Seguridad Privada, su formación no se encuentra reglada ni resulta obligatorio que se imparta en Centros de Formación homologados. Bastará, en cumplimiento del artículos 18 al 20 de la Orden INT/316, con que las Empresas de Seguridad homologadas para estas actividades, en el formato que considere oportuno, certifiquen que sus empleados tienen una formación y conocimientos adecuados de las normas que regulan esta actividad.
Disposición transitoria primera. Adecuación de sistemas ya instalados.

72. - Entendemos que si un sistema no se ha adecuado en el plazo que le corresponde según el tipo de establecimiento, deberá quedar automáticamente desconectado de la Central Receptora de Alarmas.

La responsabilidad de tener un sistema conectado a una central sin que esté homologado y por tanto cumpla los requisitos mínimos exigidos, es de la empresa que le presta el servicio, es decir de la central de alarmas, ya que está obligada a expedir, en virtud del artículo 42 del Reglamento, un certificado conteniendo los aspectos recogidos en el mismo, entre los que se encuentra que es conforme con las disposiciones reguladoras de la materia.

73. - Entendemos que los establecimientos de Grado 3 y Grado 4 tienen un plazo de adecuación de 2 años. Los establecimientos de Grado 2 tiene un plazo de 10 años.

El plazo de dos años es únicamente para las empresas de seguridad, ya que el resto de los establecimientos e instalaciones tienen un período de 10, independientemente de su grado de seguridad.

74. - Aclarar los establecimientos que deben disponer de caja fuerte por lo tanto obligación a adecuar el sistema de alarma en un plazo de dos años.

En primer lugar aclarar que, los establecimientos obligados a disponer de caja fuerte, son todos los recogidos en el Título 3° Capítulo II del Reglamento de Seguridad Privada, salvo las oficinas de farmacia.
Respecto a las obligaciones de estos establecimientos serán de dos años para la instalación de un sistema de registro de imágenes y la conexión del sistema a una central de alarmas, no teniendo por tanto que adecuar el resto del sistema que tuvieran instalado a la nueva normativa, sino únicamente aquellos elementos que se incorporen como nuevos o sustituyan a alguno de los ya existentes. La adecuación total del sistema será igual que para el resto de los establecimientos de 10 años.

75. - Además deben tener sistema de grabación de imágenes conectado a la central receptora de alarmas, asociado a cada uno de los elementos de intrusión del sistema.

El artículo 8 en su apartado 1 dispone que, para que una alarma se considere válidamente confirmada por este método, es necesario que se active un detector y se capten imágenes del lugar en los tiempos establecidos. La asociación de uno o varios detectores, la instalación de una segunda cámara o cualquier otra circunstancia de la configuración del sistema dependerá siempre del proyecto de instalación realizado, sin que la normativa en ningún momento determine qué tipo de elementos debe contener una instalación.

76. - En una instalación hecha antes del 19 de agosto de 2011, cuando salte la secuencia lógica, ¿qué tratamiento habrá que dar a la alarma?

En los sistemas instalados antes de la entrada en vigor de las nuevas órdenes ya se cuenta con los elementos necesarios, es decir tres detectores, para la verificación secuencial prevista en el artículo 7 de la Orden INT/316. Por lo tanto para considerar una "alarma como confirmada", se deberá seguir este procedimiento, mientras no se cuente una de las otras alternativas.
Sin embargo conviene insistir en que la verificación podrá realizarse por cuales quiera de los medios técnicos y humanos de que disponga la Central, debiendo comunicar todas las alarmas reales. Si utilizara alguno de los procedimientos enumerados de la Orden se trataría de lo que denomina la norma como "alarma confirmada"y tendría por tanto la consideración de real, a los solos efectos de su comunicación.

77. - Dado que existirán en explotación y conectadas con las CRA, sistemas grado II y grado III y sistemas que no disponen de tal categoría, es conveniente clarificar cual será el procedimiento de verificación y confirmación de alarmas para cada uno de los casos a partir del próximo 19/8/2011.

Los grados de seguridad determinan las características de los elementos que componen el sistema, dando mayor garantía de seguridad y fiabilidad en función del grado de que se disponga. Sin embargo, esto no influye para nada en los métodos de verificación y por tanto se puede verificar por todos los procedimientos con cualquier sistema, independientemente del grado con que cuente. La garantía de la verificación dependerá en todos los casos del proyecto realizado, la instalación realizada, la configuración del sistema y el número y tipo de elementos que formen parte del mismo.

78. - Y en un caso por ejemplo: Las estaciones de servicio que sólo tienen como obligación poner el detector sísmico de la caja fuerte y el sistema de CCTV, ¿Si la estación de servicio abre las 24 horas hay que ponerle dos detectores más que no van a servir operativamente?

Respecto a las estaciones de servicio que permanecen abiertas las 24 horas, y pretendieran instalar un sistema de seguridad y conectarlo a una central de alarmas, es evidente que no será necesaria la instalación de elementos de detectores de volumetría, debiendo limitarse estos al obligatorio sistema de captación y grabación permanente de imágenes, así como por otros elementos de activación voluntaria, que permitan la detección de posibles intentos de atraco o robo en estos establecimientos.
Existen supuestos recogidos en el artículo 129 del RSP en los que es posible solicitar dispensa de aquellos elementos que no sean necesarios para conseguir el fin perseguido por el sistema.
Disposición adicional primera. Conexión de unidades de almacenamiento de seguridad.

79. - Obligatoriedad de sistema de Videovigilancia conectado a una CRA. Solamente está claro en las entidades financieras y los establecimientos obligados que tengan almacenamiento de seguridad (establecimientos de los artículos 111 y 112 del Reglamento).

Los sistemas de captación y registro de imágenes son obligatorios, en cumplimiento por la Orden INT 317/2011, para todos los establecimientos obligados a disponer, entre sus medidas de seguridad, con una unidad de almacenamiento, caja fuerte, de las que regula la norma UNE EN 1143-1. Por tanto el resto de las instalaciones de sistemas de seguridad, que de forma voluntaria se realicen en cualquier estableci-miento, domicilio, etc.... serán consecuencia de la realización del proyecto de instalación que debe cumplir las condiciones mínimas recogidas en el artículo 42 del Reglamento de Seguridad Privada y artículo 24 de la Orden INT 314, para ser considerados homologados, y necesarias para poderse conectar a una Central de Alarmas

Disposición transitoria única. Períodos de adecuación

80. - Si durante los 10 años previstos por la orden ministerial para adecuar los sistemas existentes se ha de realizar una modificación o ampliación del sistema, ¿es obligatorio adecuar la instalación a los nuevos requisitos? Es decir, sólo debe adecuarse a los nuevos requisitos la modificación o ampliación, o debe adecuarse todo el sistema.

No es obligatorio adecuar todo el sistema, sino sólo la ampliación, sustitución o modificación de sus elementos. Sin embargo sería conveniente recomendar al usuario final que, al necesitar hacer una ampliación, actualizasen toda la instalación para adecuarla a la nueva normativa, mejorarlo su seguridad, funcionamiento y facilitando la correcta verificación de las alarmas.

81. -En caso de que un cliente esté conectado a una Central Receptora de Alarmas A, curse baja en la misma para proceder a conectarse a otra Central Receptora de Alarmas B, entendemos que esta instalación sigue teniendo el mismo plazo para homologarse, independientemente de que haya cambiado de empresa de recepción de alarmas

Le serían de aplicación los mismos plazos de adaptación con independencia de que haya contratado el servicio de conexión a Central de Alarmas con una Empresa de Seguridad diferente a la que estaba conectada, dado que lo único que se modifica es la empresa que le presta el servicio. Ahora bien la nueva central deberá verificar la instalación y expedir un certificado que garantice que las características y el funcionamiento del sistema cumplen la norma, de acuerdo con lo previsto en el punto tercero del artículo 42 del Reglamento de Seguridad Privada.
Por otra parte cualquier ampliación o modificación de los elementos de seguridad instalados con anterioridad al 18 de agosto de 2011, deberán adaptarse a los nuevos requerimientos de las Órdenes. 
Así pues, los plazos de adecuación serían de 10 o de 2 años dependiendo si se trata de establecimientos, o empresas de seguridad.

Disposición adicional primera. Comercialización de productos

82. - ¿Es obligatorio que todos los productos que se comercialicen hayan sido certificados por un organismo acreditado en base a la norma ISO/IEC 17025 y a la norma EN 45011, ambas disposiciones o sólo una de ellas?

Los únicos productos que deben estar certificados en su fabricación, son los que recogen las normas, UNE y UNE EN vigentes, sobre seguridad física y sistemas de alarma.
Respecto a las normas que regulan los sistemas de ensayo y certificación es necesaria la distinción y función de cada una de ellas. Los Organismos de Control Acreditados, son los únicos que pueden emitir Certificados de fabricación de productos y están sometidos en su actuación, a la norma ISO-IEC 45011 que determina los procedimientos y actuaciones que deben seguir estos, para poder emitir los certificados.
Dentro de las condiciones que la norma ISO IEC 45011 exige a los Organismo de Control se encuentra la obligación de que los productos a certificar hayan sido ensayados por laboratorios también acreditados, que se encargaran de emitir documentos que certifiquen que el producto ensayado cumple la norma UNE o UNE EN que regula sus exigencias.
Por tanto el instalador o el usuario final, lo único que necesita es el Certificado, que emite, de acuerdo con la Norma ISO IEC 45011, el Organismo de Control Acreditado, y que garantiza que el producto puesto en el mercado tiene las mismas características que el que fue ensayado en el laboratorio, es decir que cumple las especificaciones técnicas, que Norma que lo regula, le exige.

83. - ¿Qué entidad u organismo hará las homologaciones de la seguridad física?

No se trata de homologación, sino de certificación, emitida por un Organismo de Control Acreditado, en base a la Norma EN 45011, responsable de la evaluación de la conformidad de los productos, siendo estos los únicos que los pueden emitir, siempre y cuando estén autorizados por ENAC en España, sus homólogos en los países de la Unión Europea, o de cualquier tercer país con el que la Unión Europea tenga un Acuerdo de Asociación, siempre que estén sometidos a reglamentaciones nacionales de seguridad equivalentes a la reglamentación española de seguridad privada.

La Orden de alarmas en su Disposición Adicional Primera - Comercialización de productos dice:

"Igualmente, se aceptará la validez de las evaluaciones de conformidad, siempre que estén emitidas por Organismos de Control acreditados en base a la Norma EN 45011 y a la Norma EN ISO/IEC 17025, para laboratorios, y ofrezcan, a través de su Administración Pública competente, garantías técnicas profesionales de independencia e imparcialidad equivalentes a las exigidas por la legislación española".

En España actualmente hay varios organismos y laboratorios en proceso de acreditación ante ENAC, que se podrán ocuparán de los ensayos y certificaciones, de productos de aquellos fabricantes que lo consideren oportuno, y entre ellos están AENOR y APPLUS.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

84. - El protocolo de verificación que marca la nueva orden, (cuando detecten 3 elementos, por video verificación, por audio) ¿Cuando entra en vigor? ¿A los 6 meses?

Entró en vigor el 18 de agosto.

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Desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado, el pasado 18 de febrero, de las cinco nuevas órdenes ministeriales, muchas han sido las preguntas planteadas a esta Unidad Central de Seguridad Privada por parte de empresas, asociaciones, sindicatos, personal, etc., bien sobre dudas, aclaración, o interpretación del articulado de las mismas.

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