Funcionamiento de los sistemas de alarma. Parte 1/2

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PARTE 1/2
Preguntas más frecuentes sobre la Orden Ministerial INT/316/2011 ( Funcionamiento de los sistemas de alarma)

La Unidad Central de Seguridad Privada (Sección de Coordinación) aclara las preguntas más frecuentes sobre la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada. (BOE 42 de 18.02.2011).

1. - ¿Cualquier empresa o particular, al amparo de la Ley Ómnibus, en una instalación de grado 1, puede instalar producto no certificado? Si la respuesta es afirmativa ¿por qué en una instalación de grado 1 una empresa que no es de seguridad o un particular, puede instalar cualquier producto, y una empresa de seguridad en la misma instalación ha de instalar producto homologado?

Tras la Ley Ómnibus, la normativa de seguridad privada sufrió una serie de modificaciones, delimitándose el ámbito material de las empresas de instalación y mantenimiento a aquellos sistemas de seguridad que estuvieran conectados bien a centrales de alarmas autorizadas como empresas de seguridad o de las denominadas de uso propio, o a un centro de control y videovigilancia.

Como consecuencia de ello, y concretamente en lo referente a los sistemas de seguridad de grado 1, es decir que no pretendan su conexión con central de alarmas, las empresas de instalación autorizadas ac-tuarán, en cuanto a ésta, fuera del ámbito de la legislación de seguridad privada y en igualdad de condi-ciones que las empresas no autorizadas para esta actividad.

Por tanto las instalaciones no conectadas a una central de alarmas o a un centro de control, desde la en-trada en vigor de la Ley Ómnibus, quedaron fuera de la normativa de seguridad privada, pudiendo por ello utilizar los productos, certificados o no y del grado de seguridad que el instalador considere oportunos, independientemente de que sea o no empresa de seguridad la que los realice.

2. - Para instalaciones de seguridad que no se vayan a conectar en CRA, pero tienen sirena, según la norma tendrían que ser grado 1, al no haber en el mercado equipos certificados en grado 1, significa que tendrían que cumplir el grado 2? ¿También aplica para las sirenas interiores?

Los sistemas de seguridad no conectados a Central de alarmas, después de la publicación de la Ley Óm-nibus, como ya se sabe, pueden ser realizados por cualquier empresa independientemente de que esté
autorizada o no, por lo tanto su instalación no está sometida a la normativa de seguridad privada.
Esto significa que podrán realizar al instalación como consideren oportuno, pero teniendo en cuenta que al igual que la instalación en sí no está sometida a la normativa de seguridad privada, la mala utilización del sistema y la comunicación de falsas alarmas como consecuencia de ello, sí está contemplada en las normas y podría dar lugar a una desconexión del sistema acústico o en su caso sanción al titular del sis-tema.

3. - En caso de que una instalación se realice antes del 18 de agosto pero que se conecte a la CRA después del 18 de agosto, ¿cómo quedaría tratada? ¿Tendría que cumplir con el grado correspon-diente o quedaría recogida dentro de aquellas instalaciones que tienen un periodo de adaptación de 10 años?

Si el contrato de instalación está firmado y comunicado antes de la fecha de entrada en vigor de las nuevas órdenes y se justifica el motivo de su terminación y conexión con fecha posterior a la prevista, no le sería exigible el grado. Ahora bien sería necesario que el titular del sistema conociera las exigencias actuales y las obligaciones de actualizar el sistema en el plazo previsto.
Por otra parte, conociendo desde primeros de año el contenido y requerimientos de los sistemas recogi-dos en la nueva normativa, parece poco razonable que, aunque no sea obligatorio, se estén realizando instalaciones que no cumplan en lo posible los requerimientos previstos.
Por tanto, si no existiese la comunicación de ambos contratos, se consideraría como una instalación nueva y le sería exigible el grado correspondiente.

4. - ¿Hay algún formato del certificado de fin de instalación?

Dentro de la norma EN-50131-7 hay un modelo de certificado de fin de instalación y de mantenimiento, el documento se denomina "tal como se instaló".

Artículo 2 Grados de seguridad de los sistemas

5. - ¿A las viviendas siempre se les aplicará Grado 2 indistintamente del valor material que guarden en su interior?

En la determinación del grado de seguridad, la norma adjudica estos en función de variables como son entre otras, el nivel de riesgo, la naturaleza y características del lugar, la obligación de conexión a una central de alarmas, etc..

Estos valores serán los que las empresas de instalación deberán tener en cuenta a la hora de realizar los obligatorios proyectos de cada sistema. Ahora bien, para que cualquier sistema instalado se pueda co-nectar a una central de alarmas necesitará como mínimo, además de otras condiciones recogidas en la norma, tener una instalación de Grado 2.

Por todo lo anterior, habrá que considerar que el grado determina un nivel mínimo de seguridad obligatorio, lo que no impide que se puedan instalar voluntariamente, en los casos en que resulte insuficiente, grados de nivel superior al mínimo legalmente exigido.

6. - ¿Dónde dice que las instalaciones de grado 3 o de grado 4 estén obligadas a tener 2 vías de comunicación. Únicamente donde se hace referencia parecida es en el artículo 12 "alarma confirmada", en la norma 50136 no dice nada al respecto.

Ni las nuevas Órdenes Ministeriales, ni las Normas UNE EN sobre sistemas de alarma exigen que los sistemas de grado 3 o de grado 4 tengan obligatoriamente que contar con doble vía de comunicación,
siendo esta obligación dependiente de las distintas opciones que permite la Norma, a cerca de las características del sistema y los tipos y elementos que se van a instalar.

7. - ¿Dónde se especifica la obligación o no de disponer de medidas de seguridad y su Grado para el resto de inmuebles (farmacias, colegios, polideportivos, hospitales...)? Qué reglamentación siguen éstos?

De los citados, sólo las farmacias que presten servicio nocturno o de urgencia, tienen la consideración de establecimientos obligados a disponer de determinadas medidas de seguridad, si bien son únicamente de carácter físico, conforme al art. 131 del R.S.P., desarrollado por el artículo 22 de la Orden INT 317/2011 sobre medidas de seguridad.

Como quiera que a estas no se les exige la disponibilidad de medidas de seguridad electrónicas, ni disponen de unidad de almacenamiento de seguridad, no tienen obligación de conectarse a central de alarmas.

El resto de los establecimientos relacionados solo se verán afectados por la Orden INT/316/2011, en cuanto al grado de seguridad y si de forma voluntaria pretenden instalar un sistema de seguridad y conectarse a una central de alarmas, así como a las obligaciones derivadas de un mal uso del sistema instalado, conforme al art. 50 del R.S.P. y al art. 15 de la citada Orden.

8. - ¿Quién determina el Grado de seguridad en establecimientos no obligados y que no vienen re-flejados en las OM - por ejemplo compañías eléctricas o de comunicaciones?

De forma general el Grado de seguridad de los establecimientos no obligados por las nuevas OM, en principio es el Grado 2, salvo que, por la actividad que realicen les sea impuesto el sistema de seguridad y la conexión a central de alarmas como obligatorio, en cuyo caso serían instalaciones de Grado 3 o 4 en caso de ser considerada como una infraestructura crítica.

La asignación o atribución de grados de seguridad mínimos procede de la Orden ministerial 316/2011 en su artículo 2 en base al riesgo que pueda afectar al establecimiento o domicilio objeto de protección, cuando dichos sistemas se hallen conectados a la Central de Alarmas de una Empresa de Seguridad o a una de las denominadas Central de alarmas de uso propio.

Respecto a las compañías eléctricas o de telecomunicaciones en principio tendrían que contar, como el resto de los establecimientos no obligados, con un sistema de seguridad de grado 2. La exigencia a di-chos establecimientos comerciales de disponer de un sistema de seguridad de grado 3 podría provenir bien de la aplicación del artículo 13 de la Ley de Protección de Seguridad Ciudadana, en relación con el artículo 112 del Reglamento de Seguridad Privada, o bien de la Ley 8/2011 de 28 de abril de protección de infraestructuras críticas y su Reglamento de Desarrollo 704/2011 de 20 de mayo.

9. - En el supuesto que tener que realizar la instalación de un elemento de protección que no prote-ge contra riesgos de robo e intrusión como por ejemplo un detector de humos o de humedades y que por lo tanto no genera una intervención policial, ¿entiendo que dicho producto no debería contar con grado de seguridad 2 o 3?

Los grados exigidos por la Orden INT 316/2011 están referidos únicamente a los sistema de seguridad contra robo, atraco e intrusión, no siendo de aplicación para los sistemas contra incendios, que por otra parte son los únicos que la normativa permite conectar a una central de alarmas, según se recoge en los artículos 5 de la Ley 23/92 de Seguridad Privada y el 1 de su Reglamento de desarrollo.

10. - En el Reglamento se dice que las infraestructuras críticas tendrán que ser de Grado 4, por ejemplo una instalación de distribución eléctrica: ¿Un huerto solar es Grado 3 ó es Grado 4? ¿Una depuradora es una infraestructura crítica?

Ni los huertos solares, ni las depuradoras se encuentran incluidos, de momento, en el catálogo de instalaciones previsto en la normativa para la protección de infraestructuras críticas, cuya Ley 8/2011 y Reglamento 704/2011 han sido recientemente publicados. Por consiguiente, si el huerto solar o la depuradora conectan su sistema de seguridad a una Central de Alarmas, el grado mínimo que habrá que aplicarse al sistema sería el 2.

Los grados 3 o el 4 serían exigibles únicamente si así fueran impuestos por Delegación o Subdelegación del Gobierno, cuando se den las condiciones previstas en el artículo 113 del Reglamento de Seguridad Privada.

11. - ¿Qué tratamiento tendrían los salones recreativos o bingos? ¿Son Grado 2 o 3?

Excepto los bingos que no estén autorizados para más 150 jugadores y las salas de juego que no cuenten con más de 75 máquinas, a los que el Reglamento no obliga a contar con medidas de seguridad, los demás tendrán un plazo de 10 años para adecuar su sistema de seguridad a los nuevos requerimientos, debiendo ser sus sistema de seguridad de grado 3, como para el resto de los establecimientos obligados.

12. - ¿Cómo definir el Grado de seguridad de una instalación?, ¿quién define los parámetros para las de Grado 3? ¿Sólo los instaladores con el estudio de seguridad o interviene la policía en algún proceso?

Los grados de seguridad de las instalaciones, en los distintos tipos de establecimientos o locales, vienen recogidos en el artículo 2 de la Orden INT 316 de 2011, diferenciando el grado 4 para la infraestructuras críticas, el Grado 3 para los establecimientos obligados, y el 2 para el resto de sistemas que se pretendan conectar a una central de alarmas.
Respecto a la posible intervención de las unidades territoriales de seguridad privada en los proyectos de instalación, es un aspecto que recoge el artículo 42.2 del Reglamento de Seguridad Privada cuando habla de "proyectos de instalación, con niveles de cobertura adecuados a las características arquitectónicas del recinto y del riesgo a cubrir, de acuerdo con los criterios técnicos de la propia empresa instaladora y, eventualmente, los de la dependencia policial competente, todo ello con objeto de alcanzar el máximo grado posible de eficacia del sistema, de fiabilidad en la verificación de las alarmas, de colaboración del usuario, y de evitación de falsas alarmas".
Por otra parte es muy importante el estudio en los proyectos de instalación a través de la Guía de aplica-ción de la norma UNE EN-50131-7, que nos va a determinar según el riesgo, el Grado de aplicación en cada caso, que como mínimo será siempre el exigido en la Orden mencionada.

13. - Según la ley, en las instalaciones de Grado 3 se deben proteger todas las puertas y ventanas como vías de posible acceso. ¿Quién define qué elementos proteger según los Grados, ¿el cliente o el instalador?

El grado de protección mínimo exigido para cada instalación se recoge en el artículo 2 de esta Orden y este grado es el que como mínimo debe tener el sistema que se instala.
Respecto a la decisión sobre la forma de protección de un lugar, vendrá determinada por el proyecto de instalación, que deberá realizarse conforme se recoge en la guía de aplicación UNE EN 50131-7. Éste es el que nos va a permitir, tanto a la empresa como al cliente, conocer cuál es el grado y las características ideales de protección del lugar estudiado.
Este proyecto, sea o no aceptado por el cliente, deberá conservarse, ya que nos servirá para evitar poste-riores responsabilidades.

14. - Si tenemos un supermercado con caja fuerte en la oficina, ¿puedo poner un sistema completo de elementos (central, detectores, sísmicos, doble transmisión,...) de grado 3 y otro sistema completo de grado 2 para el resto de la tienda?

Dado que el establecimiento no está obligado a contar con medidas de seguridad, el grado 2, será el mínimo exigible con que deberá contar el sistema, ello siempre que pretenda conectarse a una central de alarmas. Por tanto el mejorar el sistema instalado, en aquellas zonas que se considere oportunas, depen-derá del proyecto realizado por la instaladora y de la decisión del cliente.

15. - En el caso de supermercados que ya tienen alarma, para no modificar más que lo que tenga que cumplir Grado 3, o sea, la zona de caja fuerte ¿Cuándo tenemos que considerar que un super-mercado es Grado 3, si tiene la caja fuerte habitual y una línea de cajas?

Como se ha dicho en respuesta anterior, en los supermercados los sistemas de seguridad, y por tanto las cajas fuertes que forman parte de él, son opcionales, no obligatorios. Por tanto el Grado de seguridad mínimo requerido será requerido el 2 dependiendo su posible mejora de la decisión de su titular.

16. - Los detectores Grado 3 ¿Necesitan tamper de pared?

Todas las características de los sistemas vienen recogidas en la norma 50131-1. Se adjunta la tabla que aparece en la UNE-EN 50131-1

Modalidad de manipulacion a detectar Grado 1 Grado 2 Grado 3 Grado 4
Apertura por medios normales
M
M
M
M
Desprendimiento del soporte (a)
Op
M
M
M
Penetración del dispositivo de aviso sonoro (WD)(b)
Op
Op
Op
M
Penetración de CIE/ACE/ATS(b)
Op
Op
Op
M
Ajuste de la orientación del detector (c)
Op
Op
M
M
Leyenda: M=obligatoria; Op=opcional

(a) Solamente detectores, no cableado
(b) Cuando está situado en el exterior de los locales vigilados
(c) Cuando es posible el ajuste de la orientación

17. - Diferencias a la hora de realizar una instalación Grado 2 respecto a una instalación Grado 3. Ejemplo: ¿Las cajas de empalme tienen que tener un tamper en el caso de Grado 3?

Las diferencias a la hora de instalar sistemas de Grado 2 o 3 vienen explicadas de forma pormenorizada en la norma UNE- EN 50131-7, Guía de aplicación de la norma. Y respecto a las cajas de empalme en caso de Grados 2 y 3 siempre tienen que tener protección.

Artículo 3 Aprobación de material

18. - ¿Cómo van a resolver los proveedores la definición de componentes según Grados?

Según la norma UNE-EN-50131 los materiales, que estén recogidos en esas normas, deberán contar con una calificación sobre su Grado, que estará reflejada en el certificado emitido por Organismo de Control Acreditado, como viene contemplado en las órdenes ministeriales.

Artículo 4 Proyecto y certificado de instalación

19. - En las órdenes se menciona que las empresas de seguridad tendrán que expedir un certificado de instalación y garantizar que el proyecto está realizado conforme a la norma UNE-CLC/TS 50131-7, al igual que los equipos deben estar certificados por estamento oficial que cumplen la norma EN 45011. ¿Es válido que dicho certificado, el de la instalación, lo firme el ingeniero de la empresa? En caso de imposibilidad de firma por parte del ingeniero por no encontrarse en la empresa (ya sea por coincidir con el período vacacional o por baja laboral), ¿puede firmar el gerente o el apoderado de la empresa?

Las empresas de Instalación tienen entre sus requisitos de autorización la obligación de contar con inge-niero o ingeniero técnico cuyas funciones son las recogidas en los artículos 41 y 42 del Reglamento de Seguridad Privada.

Respecto a la firma de los certificados, el artículo 41 recoge que las actividades de estas empresas se realizarán por el personal que posea la titulación exigida, y el único personal al que por el momento se le exige titulación es al ingeniero técnico o ingeniero de la empresa que deberá ser, como responsable de todo el proyecto, el que firme los certificados de las instalaciones que la empresa realice.
En otros ámbitos de actividad mercantil en los que se requieran certificados técnicos de los proyectos que se realicen, estos solo podrán ser emitidos y firmados por aquellos profesionales que cuenten con una cualificación que les permita realizarlos, ya que en los casos en que también resulta obligatorio que dichos certificados estén visados por su colegio profesional, si no cumplen dichas condiciones, no serían admitidos.

Los directores y jefes de seguridad, administradores o dueños de las empresas, no tienen como tales una cualificación para poder certificar que, una instalación de seguridad contra robo e intrusión, recogida además por el Ministerio de Industria, como instalación eléctrica de baja tensión, cumple los requisitos que se exigen para este tipo de instalaciones, como exige el artículo 42 del Reglamento de Seguridad Privada. Por lo tanto deberá ser una persona con una cualificación, como lo es el ingeniero o ingeniero técnico y se exige a estas empresas, el que firme, bajo la responsabilidad que le otorga su profesión, los proyectos y certificados exigidos.

20. - ¿Será obligatorio el elaborar un proyecto de instalación en todos los clientes, sean obligados o no, siempre que se vayan a conectar?

Conforme a lo previsto en el artículo 42 del Reglamento de Seguridad Privada y el artículo 4 de la Orden INT 316/2011, el proyecto de instalación es obligatorio para todos los sistemas que vayan a conectarse a la Central de Alarmas o a un centro de control o de videovigilancia, independientemente de que sean o no establecimientos obligados a adoptar medidas de seguridad específicas.

21. - ¿Qué debe hacer una central de alarma cuando quiere conectar una instalación que en su mo-mento la hizo una empresa no autorizada? ¿Es suficiente con que una empresa autorizada certifique la instalación o es necesario que se realice una instalación nueva?

En estos casos, dado que el sistema de seguridad no figura en el registro de contratos de la Unidad Central, por no haber sido comunicado la instalación, y por tanto, no haber sido conectado a una Central de alarmas, será, a todos los efectos, considerada como una nueva instalación y por ello tendrá que cumplir todas las características y requisitos que exigen las nuevas Órdenes Ministeriales, en cuanto al grado y el resto de los requerimiento de las normas UNE EN.

La empresa instaladora deberá realizar un proyecto de instalación al cliente y emitir el respectivo certificado de instalación y conexión a Central de Alarmas.

Si el sistema fuera apto para cumplir la finalidad preventiva a la cual se halla destinado y se adapta a los requisitos del Reglamento y a los de las Ordenes INT 314, 316, y 317/2011, dicho sistema tendría la con-sideración de homologado.

22. - Las instalaciones no obligadas no tienen que ir firmadas por el ingeniero de la empresa. ¿Es esto correcto?

Todas las instalaciones que se conecten a una central de alarmas deben cumplir los requisitos del artículo 42 del Reglamento, y el responsable de ellos, y por tanto el firmante de los certificados, es el ingeniero de la empresa.

23. - ¿Si se hace una modificación por cambios de estructura y la empresa instaladora que hace la modificación es diferente de la que hizo la instalación, hace falta pedir un nuevo certificado?

Sería preceptiva la expedición de un nuevo certificado de instalación, siempre que se modifique el proyecto que originaria-mente fue diseñado y planificado, variando con ello de forma sustancial el documento original. Eso implicaría una adaptación de las medidas de seguridad instaladas a los nuevos riesgos, garantizando con ello la finalidad preventiva y protectora frente al robo o la intrusión y en evitación de las posibles falsas alarmas.

Artículo 5 - Revisiones

24.- Una CRA que tiene empresas colaboradoras homologadas en instalación y mantenimiento de sistemas, ¿quién ha de hacer los tres mantenimientos bidireccionales, la CRA o la empresa insta-ladora? Si la respuesta fuera la CRA, ¿dicha CRA debe habilitarse como empresa instaladora- mantenedora? ¿La práctica de realizar cuatro mantenimientos en los sistemas bidireccionales en qué base legal se fundamenta?

Las revisiones que deben realizarse a un sistema de seguridad conectado a una central de alarmas viene recogidas en el artículo 43 del Reglamento de Seguridad Privada, donde se establece lo siguiente:

"I.Los contratos de instalación de aparatos, dispositivos o sistemas de seguridad, en los supuestos en que la instalación sea obligatoria o cuando se conecten con una central de alarmas, comprenderán el mantenimiento de la instalación en estado operativo, con revisiones preventivas cada trimestre, no debiendo, "en ningún caso", transcurrir más de cuatro meses entre dos revisiones sucesivas.
2. Cuando las instalaciones permitan la comprobación del estado y del funcionamiento de cada uno de los elementos del sistema desde la central de alarmas, las revisiones preventivas tendrán una periodicidad anual, no pudiendo transcurrir más de catorce meses entre dos sucesivas".

El artículo anterior deja claro que las revisiones que deben hacerse por las empresas de instalación y mantenimiento a un sistema de seguridad conectado a una central de alarmas son siempre, y cuando menos una vez al trimestre. Ahora bien si estas revisiones pueden realizarse de forma bidireccional desde la central de alarmas, las revisiones preventivas presenciales podrán realizarse una vez al año, siendo las otras tres, hasta completar el mínimo de cuatro anuales, obligación de la central de alarmas.

El permitir que las presenciales se reduzcan a una anual, no puede tener otra interpretación ni sentido, si no es el de que las tres que se suprimen de forma presencial, se van a realizar de forma bidireccional por la central de alarmas.

En ambos casos la Orden INT 316 de alarmas recoge, en su artículo 5, el desarrollo del artículo 43 del Reglamento ya mencionado, y en los Anexos II y III de la misma, los modelos de revisiones en función de que la revisión se realice de forma presencial o bidireccional.

Por otra parte las centrales de alarmas no necesitan estar autorizadas como empresas de instalación y mantenimiento, ya que las revisiones que únicamente pueden realizar son las bidireccionales ya que así está contemplado en la normativa y por tanto, si así lo contratan, sería parte de sus obligaciones.

25. - ¿Un usuario puede revisar sus sistemas si tiene personal cualificado?

El Artículo 43 del Reglamento de Seguridad Privada recoge lo referido a las revisiones de los sistemas de seguridad y en el último párrafo del punto primero dice:

"En el momento de suscribir el contrato de instalación o en otro posterior, la entidad titular de la instalación podrá, sin embargo, asumir por sí misma o contratar el servicio de mantenimiento y la realización de revisiones trimestrales con otra empresa de seguridad."

Esto supone que si el titular del sistema tiene una formación documentada en esa materia que pueda pre-sentar y acreditar, podría realizar sus propios mantenimientos. Si se tratase de una empresa y entre su personal contase con técnicos acreditados para esta función, también, y bajo su responsabilidad, podría realizar el mantenimiento de su sistema.

Ahora bien, en el caso de que sean terceras personas ajenas a la empresa o al titular del sistema las que pretendan realizar los mantenimientos, deberán ser siempre empresas de seguridad acreditadas para esa actividad.

En todos los casos cumpliendo con la temporalidad y acreditación documental de las revisiones, que exige la normativa.

26. - Durante los 10 años que da la norma para actualizar las instalaciones, ¿Qué tipo de mantenimientos remotos se pueden hacer?

Los mismos mantenimientos que exige la normativa vigente y que recoge el 43 del Reglamento de Segu-ridad Privada, es decir un mínimo de 4 de las que al menos una deberá ser presencial y el resto bidirec- cionales o presenciales.

27. - Para viviendas o inmuebles no habitados habitualmente, tanto de grado 2 como de grado 3, ¿Pueden realizarse las revisiones bidireccionales sin presencia del usuario y previa autorización del mismo?

Según el Anexo III de la Orden INT/316/2011 se requiere una presencia física en el inmueble para realizar determinadas comprobaciones en el sistema, por lo que en caso de ausencia del titular será necesaria su autorización para que otra persona realice tales funciones. Si no es posible, por algún procedimiento acordado con el titular, realizar las revisiones bidireccionalmente, habrá que realizarlas de forma presencial.

28. - Según la norma técnica no puedes entrar en el sistema sin autorización del cliente, tanto en local como en remoto, es decir, el cliente ha de estar presente para que la empresa de seguridad pueda acceder. En cambio, la Orden ministerial prevé el mantenimiento bidireccional. ¿Cómo puedo llevarlo a cabo si la norma técnica no me lo permite?

Efectivamente, según los requerimientos de la Norma UNE-EN 50131 en su apartado 8.3.1 es el titular del sistema, que tiene el nivel 2, el único que puede dar permisos a los niveles 3 y 4 para entrar bidirec- cionalmente en el sistema y por ello será necesario solicitar del titular, en el mismo contrato de conexión
a la central de alarmas, los permisos necesarios para poder cumplir esos aspectos de la normativa.
Todo ello está recogido en la Norma UNE-EN 50131-3 en el punto 8.8 que pide que se cumpla la UNE- EN 50131-1 en todos sus apartados.

29. - Los mantenimientos remotos no son necesarios si se hace el mantenimiento anual presencial, ¿es eso correcto?

Como se ha explicado arriba según el artículo 43 del Reglamento los mantenimientos necesarios son cuatro por año y en el caso de poder realizarlos bidireccionalmente, en las condiciones indicadas en la norma, serían tres bidireccionales y uno presencial.

30. - Si un sistema de CCTV forma parte del sistema de seguridad, ¿cómo afecta a estos sistemas el mantenimiento presencial y remoto?

Para un elemento o sistema de videovigilancia, es decir de protección y verificación por imagen, el con-cepto de mantenimiento, sea presencial o bidireccional, estará ligado al contenido de las comprobaciones previstas en los Anexo II y III de la Orden 316/2011, como el resto de elementos de seguridad. Al no estar previsto, por el momento, de forma específica el procedimiento de comprobación para dichos dispositivos en los mencionados anexos, la empresa de seguridad deberá acreditar por los medios que tenga disponi-bles, sean bidireccional o presencialmente su correcto funcionamiento.

31. - Entiendo que no ha habido cambios en la periodicidad de las revisiones. Si el sistema permite la comprobación remota desde CRA del estado y funcionamiento de todos los elementos, hay que realizar una única revisión anual presencial por parte de la empresa de seguridad mantenedora de los sistemas. En este caso, que es el nuestro (todos nuestros sistemas son bidireccionales), ¿Hay que realizar, además, revisiones trimestrales bidireccionales obligatorias desde CRA?

Cuándo se realicen revisiones bidireccionales, ¿Donde se debe custodiar el registro documental (memoria de eventos) que según la orden hay que generar, en la CRA o se debe enviar a la oficina y guardar en el libro de seguridad?

Por supuesto, las revisiones anuales son siempre cuatro, de las que, si el sistema instalado lo permite, se pueden hacer tres bidireccionales, desde la central y la cuarta presencial, por la empresa mantenedora.
Las revisiones, en ambos casos, hay que hacerlas cumplimentando, cuando menos, los parámetros que recogen los anexos II y III de la Orden de alarmas y de todas, deben conservarse los partes de revisión conforme se establece en la normativa. Respecto de las presenciales hay que dejar constancia tanto en el libro de instalaciones y revisiones, como una copia de la misma donde quede reflejado cada uno de los campos que figuran en el Anexo. De las bidireccionales, deben conservarse en la memoria de eventos de la Central de Alarmas, con todos los pormenores de las mismas y a disposición de las territoriales de seguridad privada, si les fueran requeridos.

32. - Para realizar la bidireccionalidad en Grado 2 y Grado 3 es necesario disponer de acceso a través del usuario, perdiendo por completo el control bidireccional a través de la CRA tal y como exigen las Fuerzas de Seguridad del Estado. ¿Cómo se podría, por ejemplo, desconectar la sirena desde la CRA cuando el usuario no está en la instalación?

Efectivamente, según los requerimientos de la Norma UNE EN 50131 en su apartado 8.3.1 es el titular del sistema, que tiene el nivel 2, el único que puede dar permisos a los niveles 3 y 4 para entrar bidirec- cionalmente en el sistema y por ello será necesario solicitar del titular, en el mismo contrato de conexión a la central de alarmas, los permisos necesarios para poder cumplir esos aspectos de la normativa.

33. - Hay algunos requerimientos del mantenimiento bidireccional donde es necesario que el usuario esté presente en la instalación, por ejemplo para introducir el código. En las instalaciones, co-mo por ejemplo las segundas residencias donde el usuario no está presente durante un largo periodo de tiempo, ¿cómo se gestionará?

Si no es posible, por algún procedimiento acordado con el titular o por medio de otra persona, realizar las revisiones bidireccionalmente, habrá que realizar las cuatro preceptivas de forma presencial.

34. - Para las instalaciones realizadas antes de entrar en vigor la norma, por tanto no disponen de grado de seguridad, ¿es obligatorio realizar el mantenimiento trimestral? Ya que muchas de las instalaciones no están preparadas técnicamente para realizar dicho mantenimiento de forma bidireccional.

Por una parte el artículo 43 del Reglamento de Seguridad Privada de 1994 habla de las revisiones y exige que sean cuatro al año. En ese mismo artículo se permite, en caso de que sea posible, que tres de esas revisiones se realicen de forma bidireccional, dejando en esos casos solamente una presencial.

Por otra parte la bidireccionalidad, desde la publicación de la Orden Ministerial de Empresas de 23 de abril de 1997 y en su apartado vigésimo quinto, ya se exigía como obligatoria para todos los sistemas de seguridad conectados a un Central de alarmas.

Lo sistemas que no sean bidireccionales estarían por tanto incumpliendo la normativa y por ello, la central de alarmas que las hubiera conectado podría ser objeto de sanción. De cualquier forma si no pueden hacerlas bidireccionales tendrán que realizarlas todas de forma presencial.

Artículos 6 a 12

35. - En los sistemas instalados antes de la entrada en vigor de la Orden ministerial y no adecuados a la misma (hay 10 años para hacerlo), ¿se ha de proceder a la verificación de alarmas conforme a los nuevos procedimientos indicados en la orden ministerial? ¿Qué sucede si el sistema no dispone de al menos 3 detectores, ni dispone de verificación por video o audio?

Los procedimientos que recoge el Capítulo II de la Orden INT 316/2011 tienen como finalidad permitir a las Centrales la comunicación de lo que la norma considera como "alarmas confirmadas" y que en principio, aunque resultasen falsas, no podrían ser objeto de sanción. Esto quiere decir que no son procedimientos obligatorios sino que con ellos se garantiza a estas empresas tener una seguridad jurídica en sus actuaciones.

A pesar de lo anterior las centrales de alarmas podrán utilizar los procedimientos que consideren oportunos para verificar las señales que reciban, siendo responsabilidad de estas cuando la comunicación resulta falsa y no esté realizada por alguno de los métodos previstos.

Por otra parte todos los sistemas de seguridad que estén conectados a una central de alarmas deben obligatoriamente, desde que se publicó la Orden Ministerial de Empresas de abril de 1997, contar con un mínimo de tres elementos de seguridad, como se ha venido recogiendo desde entonces en numerosos informes emitidos tanto por esta Unidad Central, como por la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior y por ello podrían utilizar el procedimiento de verificación secuencial ya previsto en la mencionada Orden.

Los sistemas de seguridad conectados a una central de alarmas que cuenten con menos de tres elementos detectores no se ajustarían a la normativa y por tanto las centrales a las que estuvieran conectados podrían ser sancionadas.

 

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A
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J
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M
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